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Resolución 2265 de 2023 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
15/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2023
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52309 del 15 de febrero de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2265 DE 2023

 

(Febrero 15)

 

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 15178 de 2 de agosto de 2022, que reglamenta el mecanismo de oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior, y se derogan las Resoluciones 15224 de 24 de agosto de 2020, 21795 de 19 de noviembre de 2020 y 20600 de 5 de noviembre de 2021, que establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad institucionales y de programa para la obtención, modificación y renovación del registro calificado, y se dictan otras disposiciones

 

El Ministro de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral 5 del artículo 6° del Decreto 5012 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1188 de 2008 “Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones” establece en el artículo 1° que “el registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior”, y determina que “compete al Ministerio de Educación Nacional otorgar el registro calificado mediante acto administrativo debidamente motivado en el que se ordenará la respectiva incorporación en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), y la asignación del código correspondiente”.

 

Que el artículo 2° de esta ley determina que “Para obtener el registro calificado de los programas académicos, las instituciones de educación superior deberán demostrar el cumplimiento de condiciones de calidad de los programas y condiciones de calidad de carácter institucional”, fijando nueve (9) condiciones de programa y seis (6) de carácter institucional.

 

Que mediante el Decreto 1330 de 25 de julio de 2019, se sustituyó el Capítulo 2 y se suprimió el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, referente al marco regulatorio concerniente al registro calificado de los programas de educación superior, lo cual incluye la reglamentación de las condiciones de calidad institucionales y de programa que deben cumplir las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas legalmente para ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior, para la obtención, renovación y modificación del registro calificado. En tal virtud, teniendo en cuenta que en el Decreto 1075 de 2015 se compilan todos los asuntos reglamentarios del sector educación, y que el contenido del Decreto 1330 de 2019 se encuentra debidamente incorporado en el referido decreto, se tomarán como un solo cuerpo normativo y, en adelante, cuando se haga referencia al Decreto 1075 de 2015, se entenderá incluida la modificación de que trata el Decreto 1330 de 2019.

 

Que el artículo 2.5.3.2.3.1.1 del Decreto 1075 de 2015 “Único Reglamentario del Sector Educación” define las condiciones de calidad de carácter institucional como “las características necesarias a nivel institucional que facilitan y promueven el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión de las instituciones en coherencia con su naturaleza jurídica tipología, identidad y misión institucional, así como de las distintas modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), de los programas que oferta, en procura del fortalecimiento integral de la institución y la comunidad académica, todo lo anterior en el marco de la transparencia y la gobernabilidad”.

 

Que esta disposición normativa identifica como condiciones de calidad de carácter institucional los “mecanismos de selección y evaluación de estudiantes y profesores”, la “estructura administrativa y académica”, la “cultura de la autoevaluación”, el “programa de egresados”, el “modelo de bienestar” y los “recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las metas”.

 

Que frente a las condiciones de calidad de programa, el artículo 2.5.3.2.3.2.1 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, establece que son “las características necesarias por nivel que describen sus particularidades en coherencia con la tipología, identidad y misión institucional, así como de las distintas modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades)”, y las identifica como “denominación; justificación; aspectos curriculares; organización de actividades académicas y proceso formativo; investigación, innovación y/o creación artística y cultural; relación con el sector externo; profesores; medios educativos e infraestructura física y tecnológica”.

 

Que los artículos 2.5.3.2.3.1.2 a 2.5.3.2.3.1.7 y 2.5.3.2.3.2.2 a 2.5.3.2.3.2.10 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, consagran el contenido, componentes y características que determinan el cumplimiento de cada una de las condiciones de calidad de carácter institucional y de programa, los cuales deben verificarse y ser evaluados por los pares académicos y las Salas de Evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES), respectivamente, con estricto apego al principio de autonomía de las instituciones de educación superior y en coherencia con su naturaleza jurídica, misión, identidad y carácter académico, así como con el nivel de formación, el contexto territorial de oferta y la(s) modalidad(es) del programa académico.

 

Que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 15224 de 2020 “Por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de carácter institucional reglamentadas en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, para la obtención, modificación y renovación del registro calificado” y la Resolución 21795 de 2020 “Por la cual se establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad de programa reglamentadas en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, para la obtención, modificación y renovación del registro calificado”, que definieron las evidencias que las instituciones de educación superior debían allegar como soportes para demostrar el cumplimiento de las condiciones de calidad en cada tipo de trámite asociado a registro calificado.

 

Que con el propósito de ampliar la vigencia del régimen de transición previsto en el artículo 76 de la Resolución 21795 de 2020, de tal forma que las instituciones de educación superior pudieran avanzar en los procesos de autoevaluación que les permitiera evidenciar el cumplimiento de la totalidad de los parámetros descritos en esta resolución, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 20600 de 5 de noviembre de 2021, en la cual consideró como nuevo plazo el 19 de mayo de 2022 para que las instituciones allegaran, en las solicitudes de renovación de registro calificado, todas las evidencias previstas en la Resolución 21795 de 2020.

 

Que en desarrollo del ciclo de gobernanza regulatoria, y al aplicar la herramienta de “evaluación ex post” en el examen del impacto de las decisiones normativas, respecto de las Resoluciones 15224 y 21795 de 2020, se pudo advertir, a través de los espacios de diálogo con instituciones de educación superior y actores del sector educativo, en los que se revisó la aplicación del modelo de evaluación de condiciones de calidad a partir de la definición de evidencias e indicadores, y la apropiación del mismo para la presentación de solicitudes de registro calificado, que estas resoluciones presentan algunos aspectos que afectan la efectividad del procedimiento, asociados a la cantidad de información que se solicita a las instituciones y que durante la actuación administrativa deben verificar los pares académicos y evaluar las Salas de la CONACES. Adicionalmente, se identificó que los actos administrativos referidos fijaron en un alto nivel de detalle la desagregación de ciertos elementos que las instituciones manifiestan abordar, desde sus sistemas internos de aseguramiento de la calidad y conforme a su identidad institucional, de diversas formas y a partir de desarrollos conceptuales más concretos.

 

Que mediante Resolución 15178 de 2022, el Ministerio de Educación Nacional reglamentó el parágrafo del artículo 2.5.3.2.3.2.1 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, que ordenó establecer el mecanismo de oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior, consistente en (i) la definición de estas zonas conforme a la clasificación de la ruralidad colombiana del Departamento Nacional de Planeación (DNP) y al desarrollo de programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET); (ii) la optimización del trámite de registro calificado y (iii) la definición de evidencias específicas para las condiciones de calidad de carácter institucional y de programa.

 

Que en la definición de evidencias de las Resoluciones 21795 de 2020 y 15178 de 2022 se establecieron criterios para la evaluación de las condiciones de calidad de programa cuando se trata de solicitudes de registro calificado único y ampliación de lugar de desarrollo, las cuales permiten establecer la aplicación de las disposiciones previstas en los artículos 2.5.3.2.2.4 y 2.5.3.2.10.4 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019. Por tal razón, se establecerá, tanto para la evaluación de programas en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior como para los programas con oferta en otros lugares de desarrollo, los criterios a partir de los cuales se desarrollan los contenidos normativos relacionados con el deber de mantener las condiciones de calidad de denominación, aspectos curriculares y organización de las actividades académicas en los diferentes lugares de desarrollo, así como la identidad en el contenido curricular para programas con varios lugares de desarrollo y/o varias modalidades.

 

Que en coherencia con los argumentos expuestos en precedencia, que ponen de presente la evaluación realizada por los actores del sistema de aseguramiento de la calidad frente al soporte de cumplimiento de las condiciones de calidad de carácter institucional y de programa a partir de la definición de parámetros, evidencias e indicadores, es necesario derogar las Resoluciones 15224 y 21795 de 2020, y en este mismo sentido, derogar los títulos 2 y 3 de la Resolución 15178 de 2022 que desarrollan evidencias específicas para cada condición de calidad, manteniendo como mecanismo de oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior, la conceptualización de zonas rurales y el procedimiento diferenciado para los trámites asociados a registro calificado.

 

Que en consideración a la supresión de las evidencias específicas para la demostración del cumplimiento de las condiciones de calidad de los programas académicos en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior, es necesario modificar las disposiciones previstas en los títulos 1 y 2 de la Resolución 15178 de 2022, para que de esta forma el texto normativo guarde coherencia en su integralidad.

 

Que como resultado de la derogatoria de las Resoluciones 15224 y 21795 de 2020 y la modificación parcial de la Resolución 15178 de 2022, las instituciones de educación superior podrán declarar, en el marco de su autonomía y de acuerdo con los elementos que definen su identidad institucional, el cumplimiento de las condiciones de calidad previstas en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, a partir de información y documentos que constituyan propuestas formativas integrales y coherentes, sin fraccionamientos específicos.

 

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Resolución 7651 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, modificada por la Resolución 11967 de 2017, el proyecto de resolución fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) entre el 18 de noviembre y el 9 de diciembre de 2022 para observaciones de la ciudadanía.

 

Que en atención a las observaciones presentadas por la ciudadanía y al análisis que de estas llevó a cabo el Ministerio de Educación Nacional en articulación con las instituciones de educación superior, líderes de calidad, profesores, representantes estudiantiles, pares académicos, integrantes de las salas de evaluación de la CONACES y asociaciones académicas, en mesas de trabajo y en el marco de cinco encuentros regionales desarrollados entre el 30 de noviembre y el 14 de diciembre de 2022 en las ciudades de Medellín, Cali, Bogotá, Bucaramanga y Santa Marta, se realizaron las modificaciones y precisiones pertinentes sobre el texto del proyecto de resolución objeto de publicación.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO 1

 

Objeto y Ámbito de Aplicación

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene como objeto modificar la Resolución 15178 de 2 de agosto de 2022 que reglamenta el mecanismo de oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior; derogar las Resoluciones 15224 de 24 de agosto de 2020, 21795 de 19 de noviembre de 2020 y 20600 de 5 de noviembre de 2021, que establecen los parámetros de autoevaluación, verificación y evaluación de las condiciones de calidad institucionales y de programa para la obtención, modificación y renovación del registro calificado, así como establecer disposiciones generales aplicables a los trámites asociados a registro calificado.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las instituciones de educación superior y a las habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior, a los pares académicos, a la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES) y al Ministerio de Educación Nacional.


Parágrafo. Para todos los efectos de la presente resolución, se entiende por institución o instituciones, las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior.

 

CAPÍTULO 2

 

Disposiciones Generales Aplicables a los Trámites Asociados a Registro Calificado

 

Artículo 3°. Presentación de información y documentos en los trámites asociados a registro calificado. La institución presentará la solicitud asociada a registro calificado a través de la herramienta tecnológica dispuesta para tal efecto por el Ministerio de Educación Nacional y podrá organizar la información en uno o varios documentos, según lo considere pertinente. Cuando el Soporte de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - Nuevo SACES - o la herramienta tecnológica que haga sus veces no se encuentre disponible, la institución podrá presentar la solicitud a través de los medios previstos por el Ministerio de Educación Nacional para la presentación de peticiones. Superada la situación que impidió la presentación de la solicitud en la herramienta tecnológica, la institución deberá cargar la información en esta, con el fin de que se adelante toda la actuación administrativa en la plataforma.

 

Artículo 4°. Reconocimiento de la diversidad y los contextos rurales. La verificación y evaluación del cumplimiento de las condiciones de calidad de carácter institucional y de programa, se realizará en el marco de las declaraciones y conceptualizaciones teóricas, pedagógicas y epistemológicas que presente la institución en su solicitud, así como con el pleno reconocimiento de las necesidades, realidades, oportunidades y dinámicas sociales, culturales, educativas, ambientales, económicas, de desarrollo productivo, tecnológico e industrial del lugar de desarrollo y su entorno geográfico.

 

Los requisitos normativos de cada una de las condiciones de calidad de carácter institucional y de programa deberán ser verificados y evaluados en coherencia con la naturaleza jurídica, identidad, carácter académico y misión institucional, así como con el nivel de formación, modalidad(es) y principalmente con el contexto territorial y propósitos de formación del programa académico.

 

Artículo 5°. Registro calificado único. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5.3.2.2.4 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, es autonomía de la institución solicitar ante el Ministerio de Educación Nacional la autorización de oferta y desarrollo de un programa académico en varias modalidades y/o lugares de desarrollo a través de un único registro calificado, o a través de trámites independientes en los que vincule para cada uno un lugar de desarrollo y una modalidad.

 

Cuando una institución o varias en convenio para titular de manera conjunta presenten en un mismo trámite una de las siguientes solicitudes, el Ministerio de Educación Nacional decidirá a través de un único registro calificado en el que se identificarán cuáles lugares de desarrollo y/o modalidades se autorizan y cuáles se niegan, producto de la evaluación de las condiciones de calidad de programa cuando esta proceda:

 

a) Otorgamiento del registro calificado a un programa académico con varios lugares de desarrollo y/o varias modalidades.

 

b) Renovación del registro calificado de un programa académico con varios lugares de desarrollo y/o varias modalidades.

 

c) Renovación del registro calificado de un programa académico con modificación para incluir una o varias modalidades y/o ampliar a uno o varios lugares de desarrollo.

 

d) Modificación del programa académico para la ampliación a uno o varios lugares de desarrollo.

 

e) Modificación del programa académico para la inclusión de una o varias modalidades.

 

f) Modificación del programa académico para la ampliación a uno o varios lugares de desarrollo y la inclusión de una o varias modalidades.

 

Cuando se trate de una de las solicitudes previstas en los literales anteriores y de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.5.3.2.2.4 y 2.5.3.2.10.4 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, la institución deberá mantener iguales, en todas las modalidades y/o lugares de desarrollo del programa académico, las condiciones de calidad de:

 

1. Denominación del programa.

 

2. Aspectos curriculares en el componente de la conceptualización teórica epistemológica del programa y en el componente formativo, excepto en las estrategias de flexibilización curricular.

 

Las demás condiciones de calidad y componentes de la condición de aspectos curriculares podrán ser similares, indicando las particularidades para cada modalidad y/o lugar de desarrollo.

 

Artículo 6°. Radicación en debida forma. Se entenderá que hay radicación en debida forma cuando se trate de solicitud de otorgamiento o renovación de registro calificado en la etapa de radicación, y se presente una de las siguientes situaciones:

 

a) El Ministerio de Educación Nacional no realice requerimiento alguno a la institución como resultado de la revisión de la información presentada en la solicitud inicial y el trámite avance a designación de pares académicos, construcción de concepto por CONACES o generación de resolución, según corresponda.

 

b) La institución haya dado respuesta oportuna al requerimiento formulado por el Ministerio de Educación Nacional, como consecuencia de la revisión de la información presentada por la institución en la solicitud inicial.

 

Artículo 7°. Renovación del registro calificado. En la solicitud de renovación de registro calificado, la institución deberá demostrar el cumplimiento de las condiciones de calidad en los términos previstos en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, así como el mejoramiento del programa durante el periodo del registro calificado vigente, proveniente de los procesos de autoevaluación y autorregulación.

 

Parágrafo. Una vez expirada la vigencia del registro calificado del programa académico, la institución que desee ofertarlo nuevamente deberá presentar ante el Ministerio de Educación Nacional solicitud de otorgamiento del registro calificado y no su renovación. En la solicitud, la institución podrá evidenciar para el cumplimiento de las condiciones de calidad de programa, el funcionamiento previo del mismo, si así lo considera pertinente. Cuando el Ministerio de Educación Nacional decida el otorgamiento del registro calificado, se asignará un nuevo código SNIES al programa.

 

Artículo 8°. Modificación del registro calificado. La modificación de cualquier condición de calidad de carácter institucional y/o de programa deberá ser informada al Ministerio de Educación Nacional en los términos previstos en el artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, mediante la presentación de lo siguiente:

 

a) Descripción de la modificación y justificación de las razones que la motivaron.

 

b) Descripción de los ajustes realizados en las diferentes condiciones de calidad sobre las cuales representa incidencia la modificación.

 

c) Aprobación de la modificación por el (los) órgano(s) competente(s) de la institución.

 

d) Régimen de transición, cuando aplique, a través del cual se garanticen los derechos de los estudiantes ante eventualidades académicas, tales como repitencia, suspensiones y reintegros, entre otros, en coherencia con lo dispuesto en el respectivo reglamento estudiantil.

 

Parágrafo 1°. Requerirán de autorización previa del Ministerio de Educación Nacional para su implementación por parte de la institución, las modificaciones previstas en los literales a) al h) del artículo 2.5.3.2.10.2 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019.

 

Parágrafo 2°. Las modificaciones diferentes a las descritas en el parágrafo 1° del presente artículo podrán ser implementadas por la institución sin que para ello se requiera de autorización previa por parte del Ministerio de Educación Nacional. En todo caso, la institución deberá cumplir con el deber de informarlas antes de su implementación o inmediatamente después a su aplicación cuando por la naturaleza de la modificación se requiera de su ejecución inmediata. El Ministerio podrá solicitar información complementaria a la institución, sin que por ello la institución deba suspender o postergar la aplicación de la modificación.

 

Artículo 9°. Etapa de prerradicación para centros de tutoría de programas con modalidad a distancia. Los municipios, distritos y áreas no municipalizadas que sean presentados en la solicitud de otorgamiento, renovación o modificación de registro calificado como ubicación de centro(s) de tutoría o su(s) equivalente(s), de un programa académico en la modalidad a distancia, no deberán surtir la etapa de prerradicación. El municipio, distrito o área no municipalizada que se identifique como lugar de desarrollo del programa académico en la modalidad a distancia, deberá surtir la etapa de prerradicación, aun cuando en este se encuentre ubicado un centro de tutoría.

 

CAPÍTULO 3

 

Disposiciones Específicas para los Trámites Asociados a Registro Calificado de Programas en Zonas Rurales con Condiciones de Difícil Acceso a la Educación Superior

 

Artículo 10. Modificación del Título I de la Resolución 15178 de 2022. Modificar el Título 1 de la Resolución 15178 de 2022, “por la cual se reglamenta el mecanismo de oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior”, el cual quedará así:

 

“TÍTULO 1

 

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y GENERALIDADES

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene como objeto reglamentar el mecanismo de oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior, de conformidad con las disposiciones contenidas en el parágrafo del artículo 2.5.3.2.3.2.1 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, que promueva la oferta académica en las diversas modalidades y niveles de formación en condiciones de calidad. En este sentido, se establece la definición de zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior y el desarrollo de las etapas del trámite de registro calificado.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica al Ministerio de Educación Nacional, a la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES), a los pares académicos que participan en los trámites asociados a registro calificado y a las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de educación superior. Parágrafo. Para todos los efectos de la presente resolución, se entienden por institución o instituciones, las instituciones de educación superior y todas aquellas habilitadas por la ley para la oferta y desarrollo de programas de educación superior.

 

Artículo 3°. Definición de zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior. De conformidad con la clasificación de ruralidad colombiana definida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), para los efectos de la presente resolución se entenderá por zona rural con condiciones de difícil acceso a la educación superior, en adelante “zona rural”, el lugar de desarrollo que corresponda a un municipio o área no municipalizada con categoría de “rural”, “rural disperso” y aquellos municipios en los que se realicen Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) que no ostenten la categoría de ciudad capital. Parágrafo. Para la definición de las categorías “rural” y “rural disperso”, se aplicará la metodología definida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y sus actualizaciones anuales.

 

Artículo 4°. Régimen aplicable. Para el otorgamiento, renovación y modificación del registro calificado de un programa académico de educación superior en zona(s) rural(es), las instituciones deberán demostrar el cumplimiento de las condiciones de calidad de carácter institucional y de programa, según corresponda, de conformidad con las disposiciones de los artículos 2.5.3.2.3.1.1 a 2.5.3.2.3.1.7 y 2.5.3.2.3.2.1 a 2.5.3.2.3.2.12 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019. Para el desarrollo del trámite de registro calificado se aplicará lo dispuesto en este acto administrativo, y en lo no previsto en este, lo establecido en el Decreto 1075 de 2015.

 

Parágrafo. Los trámites asociados a registro calificado de los programas académicos estructurados para ser ofrecidos en la modalidad virtual no se regirán por las disposiciones de la presente resolución, salvo que el programa prevea la combinación de esta modalidad con otra u otras de las previstas en la normativa vigente.

 

Artículo 5°. Alianzas y convenios. En el marco de las solicitudes en etapas de prerradicación y de radicación, la institución podrá presentar el desarrollo de alianzas y convenios con instituciones de educación básica, media y superior, así como con organizaciones públicas o privadas que apoyen el desarrollo de las actividades, con el propósito de soportar el cumplimiento de condiciones de calidad de carácter institucional y de programa. Para soportar las condiciones de calidad de carácter institucional que evite la presentación de solicitud en etapa de prerradicación para el lugar de desarrollo, el convenio siempre deberá estar suscrito con una institución de educación superior con acreditación institucional en el lugar de desarrollo o con una institución de educación superior con concepto favorable de condiciones institucionales en el lugar de desarrollo.”.

 

Artículo 11. Modificación del Título 4 de la Resolución 15178 de 2022. Modificar el Título 4 de la Resolución 15178 de 2022, “Por la cual se reglamenta el mecanismo de oferta y desarrollo de programas académicos de educación superior en zonas rurales con condiciones de difícil acceso a la educación superior”, el cual quedará así:

 

TÍTULO 4

 

TRÁMITE DE REGISTRO CALIFICADO

 

Artículo 39. Trámite de registro calificado. El trámite de registro calificado para los programas académicos que se pretendan desarrollar o continuar desarrollando en zonas rurales, se adelantará con el cumplimiento de las etapas de prerradicación y radicación de registro calificado, así como con los términos y criterios previstos en el Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019.

 

La institución podrá presentar solicitud de otorgamiento y renovación de registro calificado de manera paralela con la solicitud en etapa de prerradicación del lugar de desarrollo o cuando esta se encuentre en trámite.

 

Cuando el lugar de desarrollo en el cual se pretende la oferta académica cuente con concepto favorable vigente de condiciones institucionales, la institución podrá presentar solicitud de otorgamiento y renovación de registro calificado para cualquier programa académico sin necesidad de surtir nuevamente la etapa de prerradicación.

 

Artículo 40. Desistimiento del trámite de registro calificado. Se entenderá que la institución ha desistido de la solicitud en etapa de prerradicación, y como consecuencia de la(s) solicitud(es) de otorgamiento y renovación de registro calificado presentadas para el mismo lugar de desarrollo, cuando:

 

a) El Ministerio de Educación Nacional requiera a la institución para que complete la información en etapa de prerradicación y, en el plazo previsto en el artículo 2.5.3.2.8.1.3 del Decreto 1075 de 2015, modificado por el Decreto 1330 de 2019, la institución guarde silencio frente al requerimiento efectuado.

 

b) La institución presente para la etapa de prerradicación solicitud de desistimiento en cualquier momento de la actuación administrativa.

 

Artículo 41. Desistimiento de la solicitud en etapa de radicación. Cuando el Ministerio de Educación Nacional realice requerimiento de información en los trámites de solicitud en etapa de prerradicación y en la(s) solicitud(es) de otorgamiento y renovación de registro calificado presentadas para un mismo lugar de desarrollo, y la institución allegue respuesta oportuna frente al requerimiento de la etapa de prerradicación, se entenderá(n) desistida(s) la(s) solicitud(es) de otorgamiento y renovación de registro calificado en la(s) que la institución no dio respuesta al requerimiento”.

 

CAPÍTULO 4

 

Vigencia y Derogatorias

 

Artículo 12. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del 31 de marzo de 2023, deroga en todas sus partes las Resoluciones 15224 de 24 de agosto de 2020, 21795 de 19 de noviembre de 2020 y 20600 de 5 de noviembre de 2021; deroga los títulos 2 y 3 de la Resolución 15178 de 2022 y modifica los Títulos 1 y 4 de la Resolución 15178 de 2022, por las razones expuestas en el presente acto administrativo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 15 días del mes de febrero del año 2023.

 

El Ministro de Educación Nacional

 

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE